
Para aquellos que no os hayais registrado en la lista de distribución de FPO, aquí os acerco un nuevo debate que sobre el salario del formador está teniendo lugar en dicha lista.
Esta vez le toca el turno al salario del formador, temática iniciada por Juan Carlos Caño:…
Juan Carlos Caño:
“Como ya sabeis, la Junta de Andalucía marca una cantidad para el salario del formador contemplada en el módulo A de la dotación económica. Como tambien sabeis, sobre todo la academias o empresas privadas, se quedan con GRAN parte de lo que le corresponde al formador para otros “usos”.
Por tanto, veo en estos usos, una apropiación y uso indevido de fondos públicos. ¿Cabría tipificación como delito en estas prácticas? ¿Sería factible interponer demanda de cantidades ante lo social y por uso indenvido ante lo civil, penal o cualquier otra jurisdicción que entienda de la causa?”
FJSAINZFIGUERO:
“Cabe la posibilidad de interponer recurso laboral por “reclamación de cantidad”, no creo que pueda ser considerado como delito, aunque si eres capaz de encontrar a muchos de los que suelen ser “victimas” de este tipo de prácticas, si pudiera calificarse como delito en tanto en cuanto sobrepasa la “falta continuada” y pasaría a componer el tipo “delito continuado de apropiación indebida”.
Por si te sirve, hace ya algún tiempo, hubo quienes ante la Consejería plantearon este recurso y lo ganaron (si no mal recuerdo, allá por 1.993).
En el ámbito de la juridiscción laboral, no tengo muy claro que un juez admitiera la demanda, en tanto en cuanto, en nigún lado dice que “la subvención del módulo A sea para el docente”, y sí para gastos docentes.
Se hecho, si mal no recuerdo, la Consejería permitía que el 30% del Modulo A, se destinara a otros conceptos no directamente relacionados con el salario del “cuerpo docente”.
En otras ocasiones, el “truco” está en incorporar como “cuerpo docente” una serie de personas, que suelen estar en nómina de la entidad y que pos su puesto no aparecen por el curso, más allá de una o ninguna vez.
Hasta hace poco, incluso computaban la elaboración de materiales, algunos centros te lo “pagaban” aparte, pero siempre dentro del módulo A.
Espero que entre todos podamos completar el innumerable cuadro de situaciones “pseudo-legales” que permiten incorporar a las arcas de los centros colaboradores un buen pellizco del famoso módulo A.”
Juancarloscac:
“Buenas, dices que ‘en ningún lado pone que la subvención del módulo A sea para el docente, y si para gastos docentes’. Sin embargo en el adjunto que te envío sobre la orden de cuentas económicas, si especifica claramente, creo, la retribución de expertos en el anexo IV.
No se, sería cuestión de estudiarlo y ver sus diversas interpretaciones, si las hubiere.
No obstante, creo que deberíamos, los formadores, empezar a indagar por este camino y entre todos poner nuestro conocimiento y experiencia en este tema, que nos atañe a todos, e intentar poner las cosas en su sitio. “
Jose Luís Mota López:
“Una vez más lo de los Leuros es de interés general, cuando llegue a Capitán General puede que nos enteremos de todo.
Si a un profesional cualquiera ( como los expertos de la FPO) le piden un presupuesto sobre la actividad que realiza, no creo que le diga a su mujer o a su abuelo cuanto puede cobrar por el trabajo que pretende realizar. Pienso que este profesional sabrá valorar sus conocimientos, su experiencia, su tiempo y los materiales que necesita para realizar el trabajo. O… ¿se fija en lo que cobra el vecino del 5º-C?
Creo que la pregunta se puede dar por contestada.
Para realizar un presupuesto, o exponerle al empleador cuales son los leuros que debe abonar por realizar un trabajo, aplicamos una fórmula matemática con un coeficiente corrector K al cual le damos un valor según las circunstancias que el empleado tenga en ese momento.
POR EJEMPLO:
Cobro 2.000 €
Si tengo trabajo …………………………. K = 3 2.000 x 3 = 6.000 €
Si no tengo tabajo……………………….. K = 0,5 2.000 x 0,5 = 1.000 €
Si no tengo trabajo y poca experiencia.. K = -0,7 2.000 x -0,8= ¿¿¿¿¿¿
Te cuesta el dinero, y es que algunas veces eso de aprender no sale gratis como la FPO.”
Pablo de la Serna:
” Llevo algunos años impartiendo cursos de FPO y este año, según la Administración lo que tengo que cobrar es 50 € por hora impartida. Mi caso particular es que la empresa donde lo imparto pues no le compensa impartir los cursos por el dinero que reciben por las instalaciones, así que le doy de mi parte para que así ambos salgamos contentos.
Conozco muchas empresas, que ofrecen 10 ó 15 € por hora cobrando 50 €, pero tener en cuenta que si se ha firmado un contrato privado con ese importe, aún sabiendo que cobran más, es totalmente legal hacerlo.
Lo que si os recomiendo es que antes de firmar nada, ir directamente al organismo público que organiza el curso e informaros directamente de cuanto os tienen que pagar o incluso si os pueden pagar ellos mismos directamente (hay algunas empresas públicas que lo hacen para evitar que los desaprensivos se queden con el dinero que no les corresponde).”
Próximamente…. Más.
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Hola. En primer lugar, la parte del módulo A que está dirigidas a tareas de elaboración de material didáctico, tutorización…etc es un 20%, no como se indica en comentarios anteriores de un 30%. (Regulado por la Orden de 17 de marzo de 1998). Los gastos de dirección y coordinación también van incluidos en este apartado, igualmente, todos los gatos de Seguridad Social de los empleados.
En el caso de que el empresario (dirección) sea autónomo se publicó una nueva normativa al respecto.
Por otro lado, es cierto que en algunos centros es rídiculo el sueldo que abonan pero también es cierto que si entre todos no colaboramos a las entidades no les deja beneficio y a qué se tiende? Pues fácil, a que los mismos profesores de los colegios homologados, a los mismos trabajadores de las academias, a docentes pluriempleados…etc sean los que impartan la formación. Triste pero cierto… Tal vez también debamos de preocuparnos y creo que mucho más en conocer el procedimiento de los centros y del reparto de cursos por parte de la Administración Competente.
Gracias Maribel por pasar y dejarnos tu interesante punto de vista.
Bienvenida al blog de FORMADORES.
Hola. Yo también fui formador.
Actualmente trabajo en la Administración controlando cursos de FPO.
Como responsable de firmar informes de pago para los centros, siempre me he topado con el problema que explicáis:
-El docente cobre 15 € cuando debería cobrar 50-
El resto, los 35 €/h se los queda la dirección del centro (a parte de cobrar por los conceptos de dirección y coordinación del Módulo B).
Y hay cursos de 700 h !
De esta manera, desde 1994 (año en que se reglamentó la distribución modular de las subvenciónes para FPO) se han desviado cientos de millones de € de las partidas para los docentes (Módulo A) hacia la dirección de los centros.
Pues bien: esto constituye delito de desviación de fondos públicos, en base a lo que se determina en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. en su artículo 58 punto b determina como falta muy grave (posible delito):
“La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida”.
Es constitutivo de delito con el agravante de que se está desviando unos fondos comunitarios destinados a proteger a un sector especialmente frágil: el de los parados.
Por todo ello os pido que nos organicemos y trabajemos juntos este grave asunto.
Doy mi mail por si alguien quisiera contactar conmigo:
cmarvin28@gmail.com
Os envío un saludo
Muchas gracias Carlos y bienvenido a nuestro blog de formadores.
Un placer contar con “una voz autorizada” que clarifique este asunto y muchas gracias por ponerte a nuestra disposición ofreciendo tu email, seguro que a más de uno/a le puede venir.
Esperamos contar con más colaboraciones tuyas, seguro que con ellas se beneficiarán todos nuestros visitantes.
Muchas gracias de nuevo y bienvenido.
Hola a tod@s
Yo también soy formador de cursos de FPO desde hace unos 7 años. Por mi experiencia me he topado con diferentes variantes de esta desvergonzada práctica por parte de los centros.
Unas veces te contratan como personal de la empresa con un contrato por Obra y Servicio mientras dure el curso y claro, las 5 o 6 horas que dura la jornada del curso estás impartiéndolo y el resto hasta las 8 horas, pues te dicen que te quedes allí preparando manuales, apuntes o corrigiendo ejercicios, claro que sólo cobras un salario normal de trabajador interno de la empresa. Y otras (la mayoría de ellas) cuando te tienes que hacer autónomo, se quedan con un buen pellizco de las retribuciones que deberíamos cobrar haciéndote firmar facturas con el importe supuestamente cobrado (después atente con Hacienda)
Yo creo que la solución está simplemente en que la Administración Pública abonara DIRECTAMENTE a los formadores el trabajo realizado, tal vez tras un certificado por parte del centro de la veracidad del mismo o similar. De esta forma, al no existir intermediarios, que cada cual recoja lo que le corresponda.
Por otro lado, pienso que si así se estableciera, muchas academias y centro de enseñanza cerrarían.
Mi email es: macifredo@hotmail.com para cualquier sugerencia que deseéis contarme!
Reciban un cordial saludo.
Hola, me han ofrecido impartir un curso de FPO de ayuda a domicilio, es la primera vez que lo hago, y sinceramente, estoy perdida; no me han ofrecido contrato de trabajo, si no darme de alta como autónomo, no sé hasta que punto eso beneficia, porque no cotizas a la seguridad social y por lo tanto no puedes pedir paro, además no se cuánto me corresponde y los inconvenientes después para Hacienda; si alguien pudiera asesorarme un poco, se lo agradecería. Muchas gracias.
Maite
Hola Maite.
En primer lugar darte la bienvenida a FORMADORES deseándote una feliz estancia.
A ver si puedo echarte una mano:
Normalmente, cuando una empresa nos contrata para impartir un curso, pueden estar interesados en contratarnos como autónomos (como es tu caso) o bien ofreciéndonos un contrato de trabajo.
En primer lugar decirte que no debes preocuparte si lo que quieren es contratar tus servicios previa alta como autónomo.
Verás, si te contratan con un contrato de trabajo, deberían de pagarte menos, ya que la empresa que te contrata deberá hacer frente a los gastos sociales derivados de tú contrato. Sin embargo, si eres autónoma, todo el dinero que te paguen por la impartición del curso, se queda limpio para ti a excepción de lo que tengas que pagar por ser autónomo.
La pega de ser autónomo es que no tienes derecho a paro, pero sí que cotizas en la seguridad social. Mientras que si te ofrecen un contrato de trabajo, sí acumulas paro.
En definitiva, te aconsejo que te des de alta como autónoma e impartas ese curso. Si cuando finalices el mismo no te interesa seguir dada de alta como autónoma, pues te das de baja y listo.
Espero haberte ayudado algo. De todas formas, a ver si entra algún otro/a alma caritativa que pueda aportar algo más de información.
Mucha suerte!!
Estamos intentando organizarnos para inttentar presentar, de momento, un escrito de queja a Servicios Centrales del INEM/SPEE en Madrid sobre el problema que aquí se trata.
El escrito iría firmado por formadores del mayor número posible de autonomías españolas.
De momento se han adherido compañeros de Cantabria, Aragón, Extremadura, Cataluña y Andalucía.
En el escrito se pedirá que sea la propia administración quien pague a los formadores, tal como se hace con las becas de los alumnos o con los formadores de centros propios de la admin.
Si alguien quisiera añadirse a esta iniciativa, doy mi correo. Se le enviaría el escrito de queja por si lo quisiera firmar.
Otra cosa importante:
Para difundir la propuesta a otra autonomías, si alguien quisiera colaborar en hacerlo (a través de páginas web, medios de comunicación, compañeros que conozca) sería muy de agradecer.
Un saludo
En referencia a mi anterior mensaje: mi correo es cmarvin28@gmail.com
Disculpad el olvido.
Hola, también soy formadora e imparto cursos de Inglés de FPO desde hace un año y me gustaría saber si el requisito de tener 3 años de experiencia profesional del profesorado en los cursos de FPO se aplica también a los profesores de inglés, puesto que en los programas de los cursos relacionados con el inglés (Inglés Atención al Público/Inglés Gestión Comercial) en el apartado de “Experiencia Profesional” pone:”sin experiencia específica ajena a la docente”. Algunas entidades me han dicho que los profesores de inglés tienen que cumplir el requisito de los 3 años y rechazan a aquellos que no los cumplimos, ¿es correcto?, ¿dónde puedo comprobar esto? Muchas gracias.
Sobre las retribuciones de los formadores FPE ha salido en BOE algo IMPORTANTE:
La RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, “por la que se regula en toda España la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo”,
dice en el
CAPÍTULO III Costes directos de la actividad formativa
Artículo 14. Retribuciones de los formadores internos y externos:
“La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar”
Eso quiere decir, considerando la Orden TAS/718/2007 Anexo 1, donde se fija el módulo o precio total máximo/hora/alumno en 9 €/h, que
la normativa estatal nos garantiza una retribución mínima, para 15 alumnos, entre 40 y 54 €/h.
Sino, haced un breve calculo.
Para saber lo que nos correspondería por un curso concreto, sería muy aconsejable averiguar el precio/hora exacto que se otorga al centro por ese curso.
Eso figura en la Resolución de aprobación que recibe el centro por parte de la Administración (ALTO SECRETO)
Sin duda, Carlos, una muy buena noticia. Muchas Gracias por la información
Hola a tod@s!, voy a hacer una prueba para docente de un curso de Inglés de atención al público. ¿Alguien ha realizado alguna vez una prueba similar?. Si hay alguien por ahi que haya impartido este curso me podría enviar algo…….gracias abadmira@yahoo.es
Hola a tod@s! he finalizado un curso de fpo de 624 horas. En la ficha técnica del curso solo figuro yo como docente. He tenido un contrato con alta en seguridad social y que me finaliza en los próximos días.
Referente al módulo A no he cobrado ni la mitad de lo que esta subvencionado. La Entidad me transmite que hasta que no cobre el 100 % no me pagará lo restante ¿Qué puedo hacer para dejar “amarrado” ese dinero que me pertenece? Mi temor es que al finalizar mi contrato me han de presentar una liquidación, si la firmo tal vez pueda renunciar a cualquier otra reclamación a posterior. Espero vuestras aportaciones. Gracias.
En respuesta a Enrique:
Si una entidad dice a un formador que no le pagará la totalidad de sus honorarios hasta que no cobre de la Administración el 100% de la subvención, ESTÁ INCUMPLIENDO LA NORMATIVA, en cuanto al plazo de gastos subvencionables
(las retribuciones a los formadores es el principal de esos gastos).
El plazo máximo se establece en un mes, una vez ha finalizado el curso.
Es el plazo máximo para que el centro pueda imputar gastos subvencionables al curso.
Así lo determina, entre otros, la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, “por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo”.
(BOE núm 305 de 19 de diciembre de 2008)
Artículo 4. Período subvencionable.
“Podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados tanto en el período de impartición de la acción formativa, como en el período de un mes anterior al inicio de la acción formativa y de un mes posterior a su finalización”.
Hola,
Soy Pedagoga y estudio psicologia por la Uned, a la vez que lo compagino con un trabajo de 8 horas. Me estoy planteando dejar mi trabajo y buscar de formadora, tengo experiencia y creo q me dejaria más tiempo para estudiar. Pero tengo ciertas dudas, se puede vivir realmente de ello?, ya q es un trabajo menos estable al depender de los cursos, cuanto se suele ganar, etc. ¿Alguien me podria contar su experiencia? Muchas gracias